Comisión de Economía aprobó dictamen de reforma del sistema de pensiones, ¿qué opinan especialistas? (El Comercio)

Por otro lado, Noelia Bernal, investigadora del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, comentó que, con el dictamen, no se llegará a una verdadera reforma y enumeró puntos que la reforma no ataca.
El primero, y uno de los
Por otro lado, Noelia Bernal, investigadora del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, comentó que, con el dictamen, no se llegará a una verdadera reforma y enumeró puntos que la reforma no ataca.
El primero, y uno de los más graves, según la investigadora, es el retiro de los fondos en cualquier etapa de la vida y coincidió con Ferrini sobre el retiro del 95,5%.
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La Comisión de Economía aprobó por mayoría este lunes el dictamen que propone la Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano, que tiene como objeto fortalecer la seguridad financiera de los peruanos durante su vejez y que acumula 59 proyectos de ley hasta el momento. El dictamen se aprobó con los aportes de los congresistas Alejandro Cavero ( Avanza País ), Jaime Quito, Isabel Cortez, Silvia Monteza y María Acuña sobre regular una pensión mínima en conjunto con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ( SBS ) y el Consejo Fiscal, además, establecer el tope del 25% para la pensión no contributiva. Asimismo, se modificó la afiliación por defecto al Sistema Nacional Público ( SNP ), el pilar no contributivo incluirá los gastos de sepelio y se promoverá que los fondos de los afiliados sin herederos de las AFP sean transferidos al Estado. Cabe señalar que la reforma se sustenta en el pilar no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario. Asimismo, sobre la revisión de la pensión mínima y el reajuste de pensiones, el monto se evaluará cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional. Según el documento, se encargará al Ejecutivo la incorporación de las cuentas nocionales ( cuenta que recoge las aportaciones virtuales de cada trabajador y los rendimientos que estas generan a lo largo de su vida laboral ) en el régimen de reparto del Sistema Nacional de Pensiones, a fin de que cada jubilado acceda a una pensión acorde con lo aportado. A partir de la entrada en vigencia de la ley, quedará prohibido el retiro de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios de parte de los afiliados mientras se encuentren activos. Pensión por consumo. La pensión por consumo es un aporte voluntario con fin previsional que proviene de los gastos por consumo que los afiliados realizan, siempre que sean sustentados en comprobantes de pago con su DNI y con un valor máximo de S 700. La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total. En caso de que el afiliado al jubilarse no alcance una pensión mínima o proporcional especial, o no cumpla con todos los requisitos del pilar no contributivo, podrá solicitar la devolución de los aportes que se encuentren en su Cuenta Individual Capitalizable ( CIC ) al momento de la jubilación, de acuerdo con los procedimientos que la SBS establezca. El dictamen cumula 59 proyectos de ley y se aprobó con modificaciones sobre la afiliación por defecto, tope para la pensión mínima no contributiva, que el destino de los fondos de afiliados de las AFP sin herederos se transfieran al Estado, entre otros.
13/05/2024 17:42:00
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