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Resumen
Durante la emergencia sanitaria, el empleador identificará a las trabajadoras gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su hijo sean puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron este estado de excepción, para aplicar el trabajo Durante la emergencia sanitaria, el empleador identificará a las trabajadoras gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su hijo sean puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron este estado de excepción, para aplicar el trabajo remoto. Así lo establece la Ley N° 31051, que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria. (...) Para el laboralista Jorge Luis Acevedo, esta ley es positiva y va en la línea con la protección para las trabajadoras embarazadas que brinda la R. M. N° 448-2020-Minsa. Con este antecedente, la ley le da mucha más importancia a esa protección, enfatizó. Ante esto, recomienda a las empresas con personal femenino evaluar con su médico ocupacional si los puestos que ocupaban las trabajadoras las exponen a un riesgo de covid-19 o a un mayor riesgo de la pandemia. Esta evaluación es central y es lo primero que se debe hacer, pues sobre la base de los resultados que se obtengan se decantarán las alternativas, indicó el también socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. ... Leer más
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Fuente
El Peruano
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N° Página
7
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Tamaño
479.65 cm2
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Ancho
21.48 cm
Altura
22.33 cm
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Corte
52.00 %
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Fecha de publicación
09/10/2020
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Valorización
US $ 6.576,28
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