Nueva pauta para convocar a las juntas de propietarios

Un nuevo lineamiento para mejorar la gestión administrativa de las juntas de propietarios de los edificios de viviendas multifamiliares dictó el Tribunal Registral de la Sunarp. Los dueños de los departamentos de un complejo habitacional que repres Un nuevo lineamiento para mejorar la gestión administrativa de las juntas de propietarios de los edificios de viviendas multifamiliares dictó el Tribunal Registral de la Sunarp. Los dueños de los departamentos de un complejo habitacional que representen el 25% de las participaciones sobre los bienes comunes podrán convocar a la respectiva junta de propietarios para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria. Esto, siempre y cuando dicha junta carezca de presidente inscrito o el mandato de este haya vencido, señala el precedente de observancia obligatoria aprobado por el mencionado tribunal administrativo en la sesión ordinaria de su centésimo quincuagésimo pleno. (...) El 25% de propietarios también puede convocar a la junta para definir el contenido y aprobación del primer reglamento interno. ... Leer más
El Peruano |
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08/10/2016
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