Rechazan toda restricción a la libertad de tránsito
El Tribunal Constitucional (TC) ratificó una vez más que la servidumbre de paso constituye una institución legal que hace viable el ejercicio de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones. Por tanto, afirma que cualquier restricción irra El Tribunal Constitucional (TC) ratificó una vez más que la servidumbre de paso constituye una institución legal que hace viable el ejercicio de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones. Por tanto, afirma que cualquier restricción irrazonable, limitativa o arbitraria en su ejercicio supone también una vulneración del derecho a la libertad de tránsito. De ahí que puede ser protegido con el habeas corpus. (...) Manifiesta que el derecho de todas las personas a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería, está reconocida en el artículo 2 inciso 11 de la Constitución, al igual que el artículo 25, inciso 6 del Código Procesal Constitucional. ... Leer más
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El Peruano |
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05/10/2016
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