-
Resumen
Las labores no presenciales implican que el trabajador debe contar con los medios para efectuarlas mediante las tecnologías de la información. En principio, la Ley del Teletrabajo parte del supuesto que el empleador deberá entregar los equipos necesa Las labores no presenciales implican que el trabajador debe contar con los medios para efectuarlas mediante las tecnologías de la información. En principio, la Ley del Teletrabajo parte del supuesto que el empleador deberá entregar los equipos necesarios y, de hacerlo, compensar al empleado los gastos derivados del uso del servicio de internet y del mayor consumo de energía eléctrica. Del tenor del artículo 19 de la ley, se desprende que cuando el teletrabajador hace uso de sus equipos, corre con los gastos del servicio de internet o cancela por su cuenta el consumo de energía, es el empleador quien compensa el desgaste y los abonos derivados del internet y de la factura por energía, salvo pacto en contrario. El pacto en contrario podría afectar tanto una o todas las situaciones ya mencionadas. Es decir, que el pago corresponde siempre al empleador, salvo disposición expresa en contrario en el propio contrato o documento referente al teletrabajo. ... Leer más
-
OCR
-
Fuente
El Peruano
-
N° Página
7
-
Tamaño
166.94 cm2
-
Ancho
17.21 cm
Altura
9.70 cm
-
Corte
18.00 %
-
Fecha de publicación
12/10/2022
-
Valorización
US $ 2.279,04
-
-
Opciones
-
Descargar
Por favor espere un momento mientras se procesa la descarga -
OCR
-
PDF
-
Imprimir
-
Descargar Página
-
-
Visítenos en:
www.ipnoticias-latam.com
-
Para: