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Resumen
Si bien la sentencia antes citada es la que ha abordado de manera precisa la protección hacia parejas del mismo sexo en el ordenamiento jurídico del sistema interamericano, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se ha pronunciado de manera Si bien la sentencia antes citada es la que ha abordado de manera precisa la protección hacia parejas del mismo sexo en el ordenamiento jurídico del sistema interamericano, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se ha pronunciado de manera similar al considerar que “es deber de los Estados asegurar que la legislación no resulte discriminatoria contra las formas no tradicionales de unión”, según se lee en las ‘Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Irlanda’, de julio del 2008.
“Lo que los tratados de derechos humanos dicen es que el matrimonio es el derecho de un hombre y una mujer a contraer matrimonio, no dice ni define una familia. Eso ha sido interpretado [en épocas anteriores] como que el matrimonio tiene una fórmula heterosexual, pero hace muchos años se viene reconociendo que estos artículos permiten una lectura que también incorpora el derecho al matrimonio igualitario”, explicó a Ama Llulla el abogado Carlos Zelada, docente de la Universidad del Pacífico y especialista en derechos humanos y derecho internacional.
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Fecha y hora de emisión
25/05/2022 08:45:00
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Valorización
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