Reducción del IGV a hoteles y restaurantes beneficio (Página 3)

Para Carla Mares, profesora de Derecho Tributario de la Universidad del Pacífico, «las medidas que debe adoptar el Congreso o el Ejecutivo para reactivar la economía en el contexto actual no pasan por otorgar beneficios o incentivos, sino por promove
Para Carla Mares, profesora de Derecho Tributario de la Universidad del Pacífico, «las medidas que debe adoptar el Congreso o el Ejecutivo para reactivar la economía en el contexto actual no pasan por otorgar beneficios o incentivos, sino por promover el empleo, generar inversión, dar condiciones básicas de estabilidad que generen confianza», recalcó la abogada.
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CPC Mto. César Augusto Kanashiro Castañeda Las micro y pequeñas empresas (mypes) del rubro restaurantes, alojamientos y hoteles a partir del 1 de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, estarán afectos a la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) del 8 % según Ley 31556, con la finalidad de que logren su reactivación económica por los estragos de la COVI-19 y el alza de los precios a nivel internacional y evitar el cese de sus actividades. Para ser beneficiario de esta nueva tasa del IGV, es necesario que las mypes se encuentren dentro de los alcances del Decreto Supremo 013-2013-Produce, que hace una clasificación considerando los niveles de ingresos anuales siguientes: -Microempresas con ventas anuales hasta un máximo de 150 UIT, ventas hasta S 690 000. -Pequeña empresa con ventas anuales hasta 1700 UIT, ventas hasta S 7 820 000. Los alcances de la norma son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal los rubros anteriormente precisados. Asimismo, la medida establece que la actividad principal comprende a los sujetos de las actividades referidas anteriormente cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70 % de sus ingresos. No están comprendidas en la norma las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas, conformen grupo económico que, en conjunto, no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros. Según fuentes consultadas, la medida favorecería la aceleración de la recuperación de los sectores, que se encuentran entre los de mayor crecimiento. Justamente, por esa razón, los especialistas cuestionan la idoneidad del beneficio tributario. Los detractores de este beneficio sustentan que, de enero a junio pasado, el sector alojamiento y restaurantes acumuló un crecimiento de 61,76 % respecto al mismo período el año pasado, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Solo en mayo pasado, el subsector restaurantes creció 41,88 % y el de alojamiento experimentó un avance de 154,37 %. En tanto, el mismo mes, las actividades de servicios de comidas, bebidas y comidas por encargo crecieron 34,78 %, 63,34 % y 239,81 %, respectivamente. En lo que refiere a agencias de viajes y operadores turísticos, el crecimiento también se deja ver. El quinto mes del año, el sector registró incremento de 354,74 %, impulsado por la mayor demanda, pero también por el avance de la vacunación preventiva contra la covid-19, la apertura de aeropuertos y aforos al 100 % en atención al público y mayores facilidades de pago en cuotas por uso de tarjetas de crédito. Para Carla Mares, profesora de Derecho Tributario de la Universidad del Pacífico, las medidas que debe adoptar el Congreso o el Ejecutivo para reactivar la economía en el contexto actual no pasan por otorgar beneficios o incentivos, sino por promover el empleo, generar inversión, dar condiciones básicas de estabilidad que generen confianza, recalcó la abogada. Existen rubros más sensibles y que afecta a la productividad del rubro de restaurante y hoteles que son los negocios de alimentos que tratan de sobrevivir frente al incremento de los costos operativos; por ejemplo, la subida de la luz, y los productos que son insumos para la elaboración de los platos, donde se paga IGV en la compra. Si reducen el IGV de cobro, Cómo puede hacer el dueño del restaurante para compensar el IGV que ya pagó en los insumos para la fabricación Son temas que no quedan claros y que están más para el lado del consumidor y no para la empresa, debido que irá acumulando IGV como crédito fiscal por la compra con una tasa mayor del IGV (18 %) y al final no existirá tal beneficio porque se tendría que trasladar el exceso como costo del servicio brindado. Huánuco 17-08-2022. Tweet.
17/08/2022 12:11:00
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