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Resumen
El Decreto Supremo N° 004-2021-TR precisa en su Primera Disposición Complementaria y Modificatoria algunos aspectos de la llamada desconexión digital que vale la pena desarrollar. En primer lugar, es claro al establecer que la desconexión digital es El Decreto Supremo N° 004-2021-TR precisa en su Primera Disposición Complementaria y Modificatoria algunos aspectos de la llamada desconexión digital que vale la pena desarrollar. En primer lugar, es claro al establecer que la desconexión digital es aplicable únicamente en el entorno del trabajo remoto y no puede extenderse a otras situaciones en las que el servicio se presta de modo presencial como intentaban hacer algunas interpretaciones aventuradas que hasta argumentaban su vigencia en el universo de las relaciones laborales. (...) Sin embargo, parece existir cierta confusión, la realización de labores fuera de la jornada normal o de la jornada pactada para el trabajo remoto, poco tiene que ver con la desconexión digital. Se trata en puridad de servicios adicionales que serán considerados como hora extra o como trabajo en un día de descanso y se remunerarán con el plus salarial correspondiente, independientemente de si estas labores surgen de un acuerdo estipulado dentro o fuera de la jornada. (...) Es obvio que la desconexión digital está estrechamente ligada al cumplimiento de la jornada y del horario, así que cuando el horario es dejado a la sola voluntad del trabajador, siendo él el que determine su inicio y fin, o el que decide si labora por la noche o en días festivos, difícilmente se puede hablar de un derecho a la desconexión. ... Leer más
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Fuente
El Peruano
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N° Página
6
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Tamaño
192.35 cm2
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Ancho
25.75 cm
Altura
7.47 cm
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Corte
21.00 %
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Fecha de publicación
17/03/2021
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Valorización
US $ 2.636,00
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