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Resumen
La empresa que extienda los beneficios económicos obtenidos por el sindicato minoritario mediante convenios colectivos a trabajadores no sindicalizados incurre en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Y es que este constituye u La empresa que extienda los beneficios económicos obtenidos por el sindicato minoritario mediante convenios colectivos a trabajadores no sindicalizados incurre en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Y es que este constituye un acto de la empresa que desincentiva la afiliación y promueve la desafiliación de la organización sindical. Este resulta el principal lineamiento administrativo que puede desprenderse de la Resolución de Intendencia N° 415-2021-Sunafil/ILM, mediante la cual la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) confirma una resolución de subintendencia que, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, sancionó con una multa a una empresa por haber incurrido en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y normas modificatorias. ... Leer más
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Fuente
El Peruano
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N° Página
6
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Tamaño
777.36 cm2
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Ancho
25.99 cm
Altura
29.91 cm
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Corte
85.00 %
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Fecha de publicación
30/03/2021
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Valorización
US $ 10.667,58
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