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Resumen
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció un criterio jurisprudencial sobre la facultad del empleador de intervenir los correos electrónicos de su personal es correcta, pues previene el uso de esta herramienta de trabajo para fines La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció un criterio jurisprudencial sobre la facultad del empleador de intervenir los correos electrónicos de su personal es correcta, pues previene el uso de esta herramienta de trabajo para fines ajenos a la labor productiva de la empresa o institución, afirmó el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado. (...) Para el abogado laboralista, de acuerdo con el nuevo criterio del TC, en caso de que se cumplan con los procedimientos antes señalados, no habría vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones. Acevedo sostuvo que ningún derecho fundamental es absoluto, “de tal manera que este puede verse limitado por otro derecho o interés legítimo. Esta regla es aplicable al secreto de las comunicaciones”. (...) Acevedo recordó que antes de la sentencia recaída en Expediente N° 00943-2016-PA/ TCHuaura, nada impedía a las empresas disponer que los correos corporativos se utilicen para fines estrictamente laborales. “Sin embargo, una disposición de esta naturaleza tenía problemas en ser fiscalizada considerando el criterio rígido de la Corte Suprema de Justicia y los diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional”. ... Leer más
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Fuente
El Peruano
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N° Página
6
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Tamaño
845.30 cm2
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Ancho
25.85 cm
Altura
32.70 cm
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Corte
93.00 %
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Fecha de publicación
02/10/2020
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Valorización
US $ 11.601,17
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