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Resumen
Mientras el trabajador goza de su derecho a la desconexión digital, el empleador estará impedido de exigirle que efectúe tareas, responda comunicaciones o atienda coordinaciones por los diversos medios informáticos o de telecomunicaciones que utilice Mientras el trabajador goza de su derecho a la desconexión digital, el empleador estará impedido de exigirle que efectúe tareas, responda comunicaciones o atienda coordinaciones por los diversos medios informáticos o de telecomunicaciones que utilice la empresa o institución en el vínculo laboral. Al comentar el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que precisa los alcances de este mecanismo, el abogado laboralista Germán Lora detalla que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios. (...) La asociada del área Laboral de Miranda & Amado, Lineth Humala Marín, expresa que este punto es de excepcional importancia, “pues su inobservancia podría generar la aplicación de multas que, en función de la cantidad de trabajadores afectados, oscilan entre 17, 248 y 114, 928 soles”. ... Leer más
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Fuente
El Peruano
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N° Página
6
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Tamaño
788.10 cm2
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Ancho
26.07 cm
Altura
30.23 cm
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Corte
87.00 %
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Fecha de publicación
12/03/2021
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Valorización
US $ 10.818,60
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