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Resumen
En julio de 1991, con la promulgación del texto original del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, se estableció por primera vez el depósito semestral de este beneficio como viene sucediendo hasta ahora. Es a partir de la década del 2000 que entran En julio de 1991, con la promulgación del texto original del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, se estableció por primera vez el depósito semestral de este beneficio como viene sucediendo hasta ahora. Es a partir de la década del 2000 que entran en rigor una serie de normas del Poder Ejecutivo que desnaturalizan la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), permitiendo su depósito mensual, así como su libre disponibilidad. Así, podemos mencionar al D.U. Nº 127-2000 (30.12.2000) que autorizó su depósito mensual hasta el 31.10.2001 siendo en ese lapso de libre disponibilidad. Este plazo fue ampliado por múltiples normas hasta el D.U. 024-2003 que lo extendió hasta el 31 de octubre del 2004. A estas normas debe añadirse el retiro del 80% del fondo para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley Nº 28461). (...) La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubiera percibido de haber cumplido a tiempo) sino que también expone a la empresa a una multa por parte de la Sunafil, la cual puede ascender inclusive a 112, 316 soles si se afecta a más de 1, 000 trabajadores. (...) Reglas especiales durante el estado de emergencia. (...) Personal comprendido en una suspensión perfecta de labores (SPL): (...) Durante la SPL pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores. El MTPE informa ello a las entidades financieras. ... Leer más
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Fuente
El Peruano
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N° Página
16
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Tamaño
778.97 cm2
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Ancho
26.07 cm
Altura
29.88 cm
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Corte
86.00 %
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Fecha de publicación
09/11/2020
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Valorización
US $ 16.021,97
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