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Resumen
En nuestro país, desde el 1 de noviembre del 2020, mediante el Decreto de Urgencia N° 127-2020, se reguló por primera vez la figura del derecho a la desconexión digital, con el objetivo de garantizar que los empleadores respeten la jornada máxima de En nuestro país, desde el 1 de noviembre del 2020, mediante el Decreto de Urgencia N° 127-2020, se reguló por primera vez la figura del derecho a la desconexión digital, con el objetivo de garantizar que los empleadores respeten la jornada máxima de trabajo y de descanso, de conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la Constitución. (...) En el Perú, con la reciente publicación del Decreto Supremo N° 004-2021-TR se establecen ciertas reglas para el “pionero” derecho a la desconexión digital, el cual se erige como el derecho de los trabajadores a no contestar (desconectarse) emails, WhatsApp, mensajes, llamadas, etcétera, dentro del tiempo de desconexión digital o fuera de su jornada de trabajo. (...) No se debe perder de vista que la citada norma también establece como infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para efectuar tareas, responder comunicaciones o coordinaciones de índole laboral a través de cualquier medio informático o de telecomunicaciones o, incluso, mantenerlos activos durante el tiempo de desconexión digital, con lo cual se refuerza aún más el derecho que tiene el trabajador de apagar su celular corporativo o no encender la computadora durante el tiempo de desconexión digital. ... Leer más
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OCR
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Fuente
El Peruano
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N° Página
16
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Tamaño
752.14 cm2
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Ancho
25.82 cm
Altura
29.13 cm
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Corte
83.00 %
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Fecha de publicación
09/04/2021
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Valorización
US $ 15.486,53
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