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Resumen
El dictamen que modifica la Ley de Partidos precisa que todos los aportes que superen una UIT (S/.3850 ) deben realizarse a través de una entidad financiera. Y para comprobarlo, deberán informar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de El dictamen que modifica la Ley de Partidos precisa que todos los aportes que superen una UIT (S/.3850 ) deben realizarse a través de una entidad financiera. Y para comprobarlo, deberán informar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE el número de cuenta bancaria a través de la cual se hizo el depósito en efectivo, el monto depositado, el nombre del aportante y la fecha de transacción.
Asimismo, los ingresos recibidos por cada aportante -natural o jurídico- no deben superar las 200 UIT al año (S/.770,000). Dicha cifra también incluye a los aportes que llegan de las agencias de gobiernos y partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se destine exclusivamente “a la formación, capacitación e investigación”.
Sobre los ingresos obtenidos para la realización de actividades proselitistas, en caso no puedan identificarse a los aportantes, estos no pueden exceder los 30 UIT al año (S/. 115,500).
Los partidos también deberán incluir en su información financiera “cada aporte en efectivo o especie que recibe el candidato para una campaña electoral”, los cuales no deben exceder las 30 UIT.
“El incumplimiento de esta norma es de responsabilidad exclusiva del candidato”, señala la norma. ... Leer más -
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Fecha y hora de emisión
06/11/2015 07:03:00
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Valorización
US $ 702,10
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